Acabar con el trabajo asalariado
esclavista ese es el horizonte
El otro día me puse a ver la película 12 años esclavo, en la
que un hombre negro libre del norte es
llevado esclavo al sur, este hombre dice y dice que es un hombre libre, pero
para los del sur es imposible pensar que un negro pueda ser un hombre libre, más
al final de la película, un hombre del norte llega al sur y ve con repudio el
hecho de que haya esclavos, el hombre negro le cuenta su historia, y este
hombre del norte le cree, va donde su familia y lo liberan.
Y es que no puede habar
esclavitud, los hombres nacimos para ser libres.
En el siglo XX muchos estaban conscientes de la verdad, el
trabajo asalariado, es la esclavitud de los tiempos modernos, y es que si yo
vendo mi tiempo fuerzas y conocimiento de trabajo al mercado, me hago un
producto, me deshumanizo me sufro una alieniación. Y seré explotado.
No podemos permitir la explotación del hombre por el hombre
si de verdad queremos ser humanos.
El trabajo humano se debe de realizar libremente, entre
hermanos, teniendo cada uno derecho a las ganancias, democratizando el capital
y socializando los medios de producción, logrando una sociedad justa.
Yo he estado mucho tiempo formándome en el movimiento de
teatro independiente, hasta que este perdió su identidad por completo y en que
se basaba esta, en el grupo, en el hecho de que se hacían grupos, no compañías,
sino grupos donde las decisiones se tomaban grupalmente, y las ganancias se repartían
por igual para todos, teniendo como base de la creación, la creación colectiva,
donde todos se hacían dramaturgos.
Este era el motin, grupos expresándose creativamente, y
ganado por igual.
Pero el sistema no ha dejado que este tipo de organización
subsista y si lo hace está totalmente marginada, hoy todo lo decide el capital.
En los años 70 se discutió el tema de la autogestión en el
Perú y se llegó a la conclusión que esta no era posible sin la destrucción
total del sistema, así hubieran algunas experiencias exitosas, la propia
organización se desvirtuaba y pasaba a ser una empresa capitalista, cuyo máximo
objetivo es conseguir ganancias.
El otro lado es lograr comunidades empresariales en
biotejido, cuyo máximo objetivo sea realizar al ser humano.
Pero la pregunta es clave como destruir al sistema.
Nuestra respuesta es la alteración y el biotejido, desde El
arequipazo, pasando por Bagua, Conga, hasta llegar a la ley Pulpin, se ha
alterado al sistema, se ha logrado no permitirla la goberanabilidad y se ha
tenido éxito, pues esta es el camino, alterar al sistema.
Pero lo que verdaderamente altera a un sistema, es otro
sistema que se va organizando y ese otro sistema debe de tener idearios, imaginarios,
valores, una forma Distinta de hacer las cosas y cuál es ese sistema, para nosotros
queda claro, el comunismo complementario, donde las comunidades en biotejido es
decir en constante alteración en búsqueda de comunión, democraticen el capital
y socialicen los medios de producción.
No se trata de ir a una lucha armada, aunque siempre llegara
el tiempo de la violencia, no se trata de ir a una reforma social, se trata de
acabar con la lucha de clases, logrando comunidades en las que las clases sociales
se complementen se reconcilien.
El tema es mucho más profundo y pasa por entender la dialéctica
complementariamente y que la “tradición idealista” se reconcilie con la tradición
materialista, en una integración espiritual.
Logrando el Ser es decir la comunión entre los seres
humanos.
Hoy los jóvenes se han organizado en Zonas, el reto es hacer
de esas zonas comunidades y de esas comunidades cooperativas centros
productivos, donde las relaciones sean horizontales y justas, sin perder un
centro que les dé un eje.
El reto está en crear un cuarto estamento en el estado, el
primer estamento es el poder central con el poder ejecutivo, legislativo y
judicial, el segundo estamento esta en los gobiernos regionales, el tercer
estamento esta en las municipalidades, pues lo que falta es el cuarto y último
el de las comunidades que implanten una democracia directa.
No se trata de que de este movimiento surjan nuevos partidos
o candidatos para el congreso, se trata de que estas organizaciones se
conviertan a la larga en el cuarto estamento del estado, instituyendo una
democracia directa.
No es el tiempo de los partidos, ya paso el tiempo de la
democracia representativa, el pueblo no puede delegar su voluntad política en políticos
profesionales, es el pueblo el que debe realmente ser estado y gobernar.
Teniendo como misión clara acabar con el trabajo asalariado,
acabar con el esclavismo de los tiempos modernos y ser por fin hombres libres,
hermanos, en un mundo justo.
Así los ideales que se enarbolaron desde la revolución
francesa, quedaran por fin cumplidos y nos podremos ver a los ojos con alegría,
viendo la historia como el proceso de maduración de la humanidad, en busca de
la realización de su Ser.
Nosotros estamos seguros de que esta comunión será imposible
sin Dios, y que el valor fundamental de todo esto debe de ser el amor.
La principal tarea hoy es crear conciencia la gente del hipo
hop lo sabe, y suben a los micros toman
las plazas crean sus eventos, para desde su arte crear conciencia, nosotros el
biotejido Teatro Loco A.S, ofrecemos a todas las zonas nuestros talleres de
arte subversivo, de alteración de sistemas, de biotejido, para hacer de ellas
guerrillas culturales y así puedan ir creciendo.
En el 97 los jóvenes salieron, y botaron a Fujimori, pero no
acabaron con el sistema, hoy es otro contexto, en Grecia ha ganado la
izquierda, en España está la posibilidad de que lo haga, entonces no es
ilusorio poner el horizonte comunista en el siglo XXI y luchar por él, pero de
hecho este debe de ser un comunismo complementario de democracia directa y organización
comunitaria, no partidaria, el partido solo será un instrumento, no el centro
de nuestra organización ni de nuestra revolución.
¡Hermanos proletariados, clase
medieros y burgueses del mundo unámonos para forjar un nuevo Comunismo, un
Comunismo Complementario y acabar con el trabajo asalariado, hagamos un mundo
de seres libres sin esclavos, donde el hombre ya no será más el lobo del hombre,
sino lo que siempre debió ser, su hermano!
CONSTITUCIÓN DE LA MADRE ESTADO Y SUS 5
ESTAMENTOS
CONSTITUCIÓN DE LA MADRE ESTADO Y SUS 5
ESTAMENTOS:
PRIMER ESTAMENTO
PODER CENTRAL
PODER EJECUTIVO-PRESIDENTE Y MINISTROS
PODER LEGISLATIVO-CONGRESISTA
PODER JUDICIAL
SEGUNDO ESTAMENTO
GOBIERNOS REGIONALES
TERCER ESTAMENTO
MUNICIPALIDADES
CUARTO ESTAMENTO
COMUNIDADES EN BIOTEJIDO
QUINTO ESTAMENTO
CONSEJO DE AMAUTAS
LA MADRE ESTADO ESTA BASADA EN UNA
ECONOMIA DE LIBRE INTERCAMBIO Y TRABAJO RECIPROCO.
SU ESTRUCTURA ES LA DE PIRAMIDE INVERTIDA,
TENIENDO LAS COMUNIDADES EL MAYOR PODER.
SU SISTEMA POLITICO ES MIXTO BASANDOSE EN
LA DEMOCRACIA, DIRECTA PARTICIPATIVA, VOLUNTARIA CON VOCERIA COMUNITARIA PARA
LAS COMUNIDADES EN BIOTEJIDO COMO EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA PARA LOS
OTROS TRES ESTAMENTOS, EL QUINTO ESTAMENTO ESTA CONFORMADO POR LOS AMAUTAS DE
CADA COMUNIDAD.
PREAMBULO
Las Comunidades en biotejido del
Perú, invocando a Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo en
comunión de amor, ha resuelto dar la siguiente
Constitución:
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1.- Defensa de la persona
humana
La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad y su desarrollo tanto material como espiritual son
el fin supremo de la sociedad y de su Estado.
Artículo 2.- Derechos fundamentales
de la persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar. El concebido es sujeto de
derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe
ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de
religión, en forma individual o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o
creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público
de todas las confesiones es libre, siempre
que no ofenda la moral ni altere el orden
público.
4. A las libertades
de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa
autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las
responsabilidades de ley
Los delitos cometidos por medio del libro,
la prensa y demás medios de comunicación Los delitos cometidos por medio del
libro, la prensa y demás medios de comunicación
social serán juzgados por las comunidades
en primera instancia para en segunda instancia pasar al fuero común.
Es delito toda acción que suspende o
clausura algún órgano de expresión o le impide
circular libremente. Los derechos de
informar y opinar comprenden los de fundar medios
de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el
costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente se excluyan por
ley o por razones de seguridad nacional.
6. A que los
servicios informáticos, computarizados o no,
públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la
intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar así como a la voz y
a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones
inexactas o agraviada en cualquier medio de
comunicación social tiene derecho a que
éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
8. A la libertad
de creación intelectual, artística, técnica
y científica, así como al reconocimiento de su trabajo
. La Estado propicia el acceso libre a la
cultura y fomenta su desarrollo y
difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio.
Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones
o registros sin autorización de la persona
que lo habita o sin mandato judicial, salvo
flagrante delito o muy grave peligro de su
perpetración. Las excepciones por motivos de
sanidad o de grave riesgo son
reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de
sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones,
telecomunicaciones o sus instrumentos sólo
pueden ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos
por mandamiento motivado del juez, con las
garantías previstas en la ley. Se guarda
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva
su examen.
Los documentos privados obtenidos con
violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes
y documentos contables y administrativos
están sujetos a
inspección o fiscalización de la autoridad
competente, de conformidad con la ley. Las
acciones que al respecto se tomen no
pueden incluir su sustracción o incautación, salvo
por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a
transitar por el territorio nacional y a salir de él y
entrar en él, salvo limitaciones por
razones de sanidad o por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas.
Las reuniones en locales privados o abiertos al
público no requieren aviso previo.
Las que se convocan en plazas y vías públicas no exigen
anuncio anticipado a
la autoridad, la que puede disolverlas
solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad
públicas.
13. A asociarse y a constituir
comunidades para participar de la vida política de la Madre estado. Como
también a negarse a participar en la organización de la comunidad sin perder
derecho al voto voluntario.
15. A trabajar libremente, de acuerdo a
ley y a la comunidad.
16. A la propiedad personal y a la
herencia personal.
17. A participar, en forma individual o
Comunitaria, en la vida política, económica, social y
cultural de las Naciónes
complementarias. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de
elección, de
remoción o revocación de autoridades, de
iniciativa legislativa y de referéndum de forma individual. Y comunitariamente
poderes ejecutivos con presupuestos participativos para la ejecución de
proyectos, legislativos con derecho a vetos y de consulta previa vinculante
y judiciales siendo la primera instancia buscando la reconciliación,
reparación y reintegración social.
18. A mantener
reserva sobre sus convicciones políticas,
filosóficas, religiosas o de
cualquiera otra índole, así como a guardar
el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. la
Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y
Cultural asi como la complmentariedad de
las Naciónes que conforman el país.
Todo peruano tiene derecho a usar su
propio idioma ante cualquier autoridad mediante
un intérprete. Los
extranjeros tienen este mismo derecho
cuando son citados por
cualquier autoridad. En caso de
discapacidad se tiene derecho al uso del lenguaje de señas tanto para la
interpretación como configuración del mismo.
20. A formular
peticiones, individual o colectivamente, por
escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito
dentro del plazo legal, bajo
responsabilidad.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser
despojado de ella. Tampoco puede ser privado del
derecho de obtener
o de renovar su pasaporte dentro
o fuera del territorio de la
Madre Estado.
22. A la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
b. No se permite forma alguna de
restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la
esclavitud, la servidumbre, la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas así
como la explotación y el trabajo asalariado, siendo en la madre estado el
trabajo reciproco o gratuito.
c. No hay prisión
por deudas. Este principio no limita
el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometerse no
esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no
prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada
inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por las
Comunidades en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición
de la comunidad correspondiente en donde cometió el delito, dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia.
g. Nadie puede ser incomunicado sino
en caso indispensable para el esclarecimiento de
un delito, y en la forma y por el tiempo
previstos por la ley. La autoridad está obligada
bajo responsabilidad a señalar, sin
dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia
moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a
tratos inhumanos o humillantes.
Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico
de la persona
agraviada o de aquélla imposibilitada de
recurrir por sí misma a la
autoridad. Carecen de valor las
declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea
incurre en responsabilidad.
Artículo 3.- Derechos
Constitucionales. Numerus Apertus
La enumeración de los derechos
establecidos en este capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de
naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de soberanía
del pueblo, de la madre Estado o de las comunidades que la constituyen.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo 4.- Protección a la
familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación
de abandono. También protegen a la
familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de
separación y de disolución son reguladas por la
ley.
Artículo 5.- Concubinato
La unión estable
de un varón y una mujer, libres
de impedimento matrimonial, que
forman un hogar de hecho, da lugar a una
comunidad de bienes sujeta al régimen de la
sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.
Artículo 6.- Política Nacional de
población. Paternidad y maternidad responsables.
Igualdad de los hijos
5La Constitución
La política nacional de población tiene
como objetivo difundir y promover la paternidad y
maternidad responsables. Reconoce el
derecho de las familias y de las personas a decidir.
En tal sentido, la Estado asegura los
programas de educación y la información adecuados
y el acceso a los medios, que no afecten
la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres
alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos
tienen el deber de respetar y asistir a
sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y
deberes. Está prohibida toda mención sobre el
estado civil de los padres y sobre la
naturaleza de la filiación en los registros civiles y en
cualquier otro documento de identidad.
Artículo 7.- Derecho a la salud.
Protección al discapacitadoTodos tienen derecho a
la protección de su salud, la del
medio familiar y la de la
comunidad así como
el deber de contribuir a su promoción
y defensa. La persona
incapacitada para velar por sí misma a
causa de una deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto
de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.
Artículo 8.- Represión al Tráfico Ilícito
de Drogas
El Estado combate y sanciona el tráfico
ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los
tóxicos sociales.
Artículo 9.- Política Nacional de
Salud
la Estado determina la política nacional
de salud. El Poder Ejecutivo Central como el de las comunidades norma y
supervisa su
aplicación teniendo como base el trabajo
reciproco
para facilitar a todos el acceso
equitativo a los servicios de salud.
Artículo 10.- Derecho a la
Seguridad Social
La Estado reconoce el derecho universal
de toda persona a la seguridad
social.
Artículo 11.- Bienes y
servicios en trabajo reciproco
La Estado garantiza el libre acceso
siempre y cuando se cumpla el trabajo reciproco a Bienes y servicios de las 7
Áreas de primera necesidad Alimentación, Educación, Salud, vivienda, Servicios:
Agua-desague-luz-comunicación-energía, Investigación, espiritualidad. Así como
la continuidad al acceso en estas 7áreas en la vejes.
Artículo 12.- De la
garantía de la Seguridad Social por medio de la comunidad.
Cada comunidad es responsable de los
integrantes de su comunidad, teniendo el deber de darle el acceso a los bienes
y servicios en las 7 áreas de primera necesidad.
Artículo 13.- Educación y
libertad de enseñanza
La educación tiene como finalidad el
desarrollo integral de la persona humana. La Estado
reconoce y garantiza la libertad de
enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de
educar a sus hijos y el derecho de
participar en el
proceso educativo comunitario.
Artículo 14.- Educación para la vida y el
trabajo. Los medios de comunicación social
La educación promueve el conocimiento, el
aprendizaje y la práctica de las humanidades,
la ciencia, la técnica, las artes, la
espiritualidad, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el
trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber de la Estado promover el
desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza
de la Constitución, del trabajo y vida comunitaria y de los derechos humanos
son obligatorias en todo el proceso
educativo . La educación religiosa se
imparté con respeto a la libertad de las
conciencias.
La enseñanza se
imparte, en todos sus niveles, con
sujeción a los principios
constitucionales y a los fines de la
correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben
colaborar con el Estado en la educación y en la
formación moral y cultural.
Articulo 15 la Educación entra en las 7
áreas primarias, que se cumplen por trabajo reciproco, cubriendo tanto la
educación inicial, primaria, secundaria, superior y permanente. Teniendo una
formación integral en Ciencias tanto cualitativas como cuantitativas, Pensamiento
en base a un razonamiento crítico, Arte, Deporte, política y Religión.
Especialisandose luego en cada una de las
ramas de estas actividades.
Artículo 16.- Patrimonio Cultural de las
Naciónes Complementadas
Los yacimientos y
restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares,
documentos bibliográficos y de archivo,
objetos artísticos y testimonios de valor histórico,
expresamente declarados bienes culturales,
y provisionalmente los que se presumen como
tales, son patrimonio
cultural de las Naciónes Complementadas. Están protegidos por
la Estado.
Artículo 17.- Protección y fomento del
trabajo reciproco
El trabajo reciproco es un deber y
un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la
persona y de estabilidad de las comunidades y de la Madre Estado.
Articulo 18- la Madre estado y el trabajo
reciproco
La madre estado se basa en el trabajo
reciproco en las 7 Áreas de necesidad primaria Alimentacion, Educación, Salud,
Vivienda, Servicios: Agua, desague, Luz, comunicación, energía, investigación y
espiritualidad.
Teniendo a todos los trabajadores en estos
rubros, y al mismo tiempo todos los trabajadores y sus familias recibiendo
estos servicios y bienes en forma reciproca.
Esto cuenta tanto para el trabajo directo
en estas áreas como para el indirecto, que sirve para que las áreas puedan
sostenerse, desprendiéndose de estas áreas principales, muchas más, en la
administración, seguridad, interconexión, limpieza, distribución así como
muchas otras que valen de igual manera como el trabajo central en cada área.
Artículo 19- Jornada laboral Reciproca
La jornada laboral mínima obligatoria es
de 6 horas cada turno en promedio dependiendo de cada trabajo, no teniendo
límite de horas para el trabajo voluntario. Teniendo derecho a un día de
descanso y a otro para atender las asambleas de la comunidad.
Artículo 20- Trabajos voluntarios
Los ciudadanos pueden realizar otros
trabajos en sus horas libres que pueden intercambiarlos libremente por bienes u
otros servicios o darlos de manera gratuita.
Articulo 21- El trabajo como espacio
tiempo de realización
Cada trabajador debe de realizarse en el
trabajo que mas le gusto según el acuerdo con la comunidad, teniendo como
máximo propósito la realización espiritual y material de la persona.
Articulo 22- Los trabajadores son los
dueños de los medios de producción y de los bienes y servicios que estos
producen o brindan, esto por medio de la propiedad comunitaria. Por lo mismo no
hay amos ni esclavos, es la comunidad la que exige el trabajo reciproco al
mismo tiempo que es la comunidad quien lo brinda, todos realizan de una u otra
manera el trabajo reciproco al menos que se tenga alguna discapacidad severa o
se este pasando por enfermedad o accidente.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 30.- Requisitos para la
ciudadanía
Son ciudadanos los peruanos mayores de
dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía
se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31.- Participación ciudadana en
asuntos públicos
Los ciudadanos tienen derecho a participar
en los asuntos públicos tanto de manera individual como por medio de las
comunidades organizadas, teniendo la madre estado un sistema mixto de
democracia representativa como una de democracia directa participativa con
vocería comunitaria.
De manera individual-
mediante referéndum;
iniciativa legislativa; remoción o
revocación de autoridades y demanda de rendición de
cuentas. Tienen también
el derecho de ser elegidos y de
elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las
condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos
participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
La ley norma y promueve los mecanismos directos
e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en
goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de
este derecho se requiere estar inscrito en
el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto
y Voluntario.
Participación comunitaria
Las comunidades están organizadas en
biotejido, tejidas por una misma voluntad de Ser, tratando de cubrir en ellas
las 7 áreas primarias y articuladas y complementadas en una creencia que
las una ya sea esta religiosa, política, filosófica o de otra índole.
También se puede dar el caso que la
comunidad solo esta articulada en una las áreas o mas y que no compartan la
misma creencia o estén en ese proceso de complementación.
El sistema de decisión en las comunidades
es por concenso, en caso de no lograr el concenso, no se podrá tomar ninguna
decisión trasladando la toma de la decisión al poder central.
Las comunidades tiene poder ejecutivo con
presupuestos para realizar proyectos y llevar adelante el trabajo reciproco y
sostener los medios de producción de las diferentes áreas.
Cuentan con poder legislativo con derecho
a consulta previa vinculante en temas en que el poder central o los otros
estamentos incida en las comunidades.
Con derecho a veto a todos los otros
estamentos en cualquier norma que quieran ejecutar o promulgar.
Con derecho a fiscalización a los otros
estamentos
Con derecho a propuestas de ley que debe
de ser bajadas al poder central para su aprobación.
Con poderes judiciales en primera
instancia para reconciliar, reparar y reintegrar, en caso no se lograra estos
cometidos, los casos serian llevados al fuero común.
Las personas pueden o no participar en las
asambleas de la comunidad, el voto es voluntario y publico en las comunidades
como secreto para el voto de elección de los representantes en los otros
estamentos.
Dentro de las comunidades el voto se tiene
que dar por concenso si no es asi, la comunidad queda anulada y no se la cuenta
en los votos de todas las comunidades.
Cuando se cuenta los votos a nivel
nacional, se cuentan un voto por comunidad y se gana por simple mayoría,
contando a todas la comunidades.
Hay consultas que se dan a todas las
comunidades, como a algunas o solo a una en particular dependiendo del tema o
problema al que se le quiera dar solución.
La ley establece los mecanismos para
garantizar la neutralidad estatal durante los procesos
electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o
limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos
Artículo 32.- Suspensión del ejercicio de
la ciudadanía
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de
interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la
libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los
derechos políticos
Articulo 33- De las organizaciones
políticas
En la madre estado las organizaciones
políticas tiene su base en las comunidades, el debate ideológico político se da
en las comunidades y no en los partidos políticos, si bien los partidos
políticos no están prohibidos, no son necesario para la postulación de algún
cargo público.
En la madre estado se elige Presidente,
congresistas, presidentes regionales, y alcaldes.
Las comunidades eligen a su director de
asamblea y a sus voceros de forma rotativa, así como a su Amauta para el
consejo de la Madre estado.
Cada candidato debe de contar con igual
tiempo y espacio para proyectar su campaña en todos los medios de comunicación.
Artículo 34.- Asilo político
El Estado reconoce
el asilo político. Acepta la calificación
del asilado que otorga el
gobierno asilante. En caso de
expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo
persigue.
Artículo 35.- Extradición
La extradición sólo se concede por el
Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema,
en cumplimiento de la ley y de los tratados,
y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera
que ha sido solicitada con el fin de perseguir o
castigar por motivo de religión,
nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los
perseguidos por delitos políticos o por hechos
conexos con ellos. No se consideran tales
el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
Artículo 36.- Deberes para con la patria
Todos los peruanos
tienen el deber de honrar al Perú
y de proteger los intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir
y defender la Constitución y el ordenamiento
jurídico de la Nación.
CAPITULO IV
DE LA FUNCION PUBLICA
En la Madre estado, todos componemos el
estado, todos somos funcionarios y servidores públicos, teniendo la mas alta
categoría las comunidades en biotejido yendo en orden de pirámide invertida
hasta el presidente del poder ejecutivo central.
TITULO II
DE LA ESTADO Y LAS NACIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
DE LA ESTADO, LAS NACIONES COMPLEMENTARIAS
Y EL TERRITORIO
La Comunarquia republicana Del Perú es
Democrática, independiente y soberana.
La Madre estado es el conjunto
complementaria de las comunidades, como tal es una e integral.
Su gobierno es complementario, mixto tanto
directo y participativo, como representativo y descentralizado y se
organiza según el principio de separación de poderes como el principio de
complementación de los mismos.
Estructura de la Madre estado
PRIMER ESTAMENTO
PODER CENTRAL
PODER EJECUTIVO-PRESIDENTE Y MINISTROS
PODER LEGISLATIVO-CONGRESISTA
PODER JUDICIAL
SEGUNDO ESTAMENTO
GOBIERNOS REGIONALES
TERCER ESTAMENTO
MUNICIPALIDADES
CUARTO ESTAMENTO
COMUNIDADES EN BIOTEJIDO
QUINTO ESTAMENTO
CONSEJO DE AMAUTAS
LA MADRE ESTADO ESTA BASADA ENUNA ECONOMIA
DE LIBRE INTERCAMBIO Y TRABAJO RECIPROCO.
SU ESTRUCTURA ES LA DE PIRAMIDE INVERTIDA,
TENIENDO LAS COMUNIDADES EL MAYOR PODER.
SU SISTEMA POLITICO ES MIXTO BASANDOSE EN
LA DEMOCRACIA, DIRECTA PARTICIPATIVA, VOLUNTARIA CON VOCERIA COMUNITARIA PARA
LAS COMUNIDADES EN BIOTEJIDO COMO EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA PARA LOS
OTROS TRES ESTAMENTOS, EL QUINTO ESTAMENTO ESTA CONFORMADO POR LOS AMAUTAS DE
CADA COMUNIDAD.
Artículo 44.- Deberes de la Estado
14La Constitución
Son deberes primordiales del Estado:
Velar por la realización material y espiritual de sus ciudadanos, defender la
soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger
a la población de las amenazas contra su
seguridad; y promover
el bienestar general que se fundamenta
en el amor, la libertad, la justicia, y la paz
y en el
desarrollo integral y equilibrado de las
Naciónes complementadas.
Asimismo, es deber del Estado establecer y
ejecutar la política de fronteras y promover la
integración, particularmente
latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las
zonas fronterizas, en concordancia con la
política exterior.
Artículo 45.- Ejercicio del poder de la
Estado
La Estado es el pueblo organizado en
comunidades por lo mismo todos asumen el poder de la estado dependiendo sus
alcances y formas del estamento en el que estén actuando. Cuando lo ejercen lo
hacen con las limitaciones y
responsabilidades que la Constitución y
las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, o sector de
la población
puede arrogarse el ejercicio de ese poder
en su totalidad. Hacerlo constituye tiranía o sedición.
Artículo 46.- Gobierno usurpador.
Derecho de insurgencia
Nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas
en violación de la Constitución y de las
leyes.
La población civil tiene el derecho de
insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan
funciones públicas.
Artículo 47.- Defensa Judicial del Estado
La defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos conforme
a ley.
Artículo 48.- Idiomas oficiales
Son idiomas oficiales el castellano y, en
las zonas donde predominen, también lo son el
quechua, el aimara y las demás lenguas
aborígenes, según la ley.
Artículo 49.- Capital de la República del
Perú y símbolos de la Patria
La capital de la Comunarquia republicana
del Perú es la ciudad de Cuzco.
Son símbolos de la Matria: la bandera
de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y
rojo, y el escudo y el himno
nacional establecidos por ley a si como la bandera multicolor en representación
de la complementariedad de los pueblos.
Artículo 50.- Estado, Iglesia católica y
otras confesiones
Dentro de un régimen de independencia y
autonomía, la Estado reconoce a la Iglesia
Católica como elemento importante en la
formación histórica, cultural y moral del Perú, y
le presta su colaboración.
La Estado respeta otras confesiones y
puede establecer formas de colaboración con ellas.
Artículo 51.- Supremacía de la
Constitución
La Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior
jerarquía, y así sucesivamente. La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma
de la Estado.
Artículo 52.- Nacionalidad
Son peruanos por nacimiento los nacidos en
el territorio de la Comunarquia Repúblicana. También lo son
los nacidos en el
exterior de padre o madre peruanos,
inscritos en el registro
correspondiente durante su minoría de
edad.
Son asimismo peruanos
los que adquieren la nacionalidad por
naturalización o por
opción, siempre que tengan residencia en
el Perú.
Artículo 53.- Adquisición y renuncia de la
nacionalidad
La ley regula las formas en que se
adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad
peruana no se pierde, salvo por
renuncia expresa ante autoridad
Peruana.
Artículo 54.- Territorio, soberanía y
jurisdicción
El territorio de la Estado es inalienable
e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el
dominio marítimo, y el espacio aéreo que
los cubre.
El dominio marítimo de la Estado comprende
el mar adyacente a sus costas, así como su
lecho y subsuelo, hasta la distancia de
doscientas millas marinas medidas desde las líneas
de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, la Estado ejerce
soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las
libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con
la ley y con los tratados
ratificados por el Estado.
La Estado ejerce soberanía y jurisdicción
sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el
mar adyacente hasta el límite de las
doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de conformidad
con la ley y con los tratados ratificados por la
Estado.
CAPITULO II
DE LOS TRATADOS
Artículo 55.- Tratados
Los tratados celebrados por el Estado y en
vigor forman parte del derecho nacional.
Artículo 56.- Aprobación de tratados
Los tratados deben ser
revisados por la comunidades en consulta previa vinculante,
aprobados por el Congreso antes de su
ratificación por el
Presidente de la República, siempre que
versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del
Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser consultadas
las comunidades y aprobados por el Congreso los
tratados que crean, modifican o
suprimen trabajos reciprocos; los que
exigen modificación o derogación de alguna ley y lo s que
requieren medidas legislativas para su
ejecución.
Artículo 57.- Tratados Ejecutivos
El Presidente de la República puede
celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el
requisito de la aprobación previa del
Congreso o la consulta a las comunidades en materias no contempladas en el
artículo
precedente. En todos esos casos, debe dar
cuenta al Congreso y a las comunidades.
Cuando el tratado afecte disposiciones
constitucionales debe ser aprobado por el mismo
procedimiento que rige
la reforma de la Constitución, antes
de ser ratificado por el
Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad
del Presidente de la República, con cargo de dar
cuenta al Congreso. En el caso de
los tratados sujetos a aprobación del Congreso, y de las d comunidades la
denuncia requiere aprobación previa de
éste y de la consulta en las comunidades.
Si la mayoría de las comunidades no
aprueban el tratado, este no puede entrar en vigencia.
TITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Economía mixta
Al interior de la Madre Estado
Economía de libre intercambio y
trabajo reciproco, sin valor de cambio, ni dinero, ni nada que haga de valor de
cambio, nuestra economía esta basada en el valor de uso.
Al exterior una economía de libre mercado.
Artículo 59.- Rol Económico de la Estado
La estado organiza el trabajo reciproco
por medio de las comunidades y en caso de haber problemas por medio del poder
central o los otros estamentos, dejando la ultima decisión al consejo de
Amautas.
Así mismo la estado garantiza el libre
intercambio de productos, servicios o bienes que no estén dentro de las 7
necesidades primarias tanto directa o indirectamente, este intercambio puede
ser tanto comunal como individual y no esta sujeto a ninguna supervisión.
Por ultimo la estado se encarga de la
conversión económica de un sistema a otro tanto del interior al exterior como
del exterior al interior, siendo solo sus arcas en los 4 estamentos, menos el
consejo de amautas. Las que pueden contar con dinero para negocios en el
exterior o por pago de inversionistas o turistas que quieran entrar en
nuestro territorio, en el cual esta prohibido la circulación del dinero o su
uso como valor de cambio.
Artículo 60.- De la
propiedad
La Estado reconoce
la propiedad comunitaria como base de toda su organización económica así mismo
la propiedad personal la cual esta limitada a las necesidades básica de la
persona y su familia.
Así mismo el estado en el poder central y
los demás estamentos, gobierno regional y municipalidades, cuenta con fondos,
que son propiedad de todos los ciudadanos.
La estado no reconoce la propiedad
intelectual, mas si el trabajo intelectual, y promueve la difusión, critica y
reconocimiento de este trabajo.
En caso de viajes al exterior las personas
pueden solicitar dinero a sus comunidades, para la realización de dichos viajes
ya sea por motivos de visita a familiar, recreacionales, de estudio,
representación artística, deportiva, científica u otra, o trabajo.
Así mismo las personas pueden guardar
dinero para esos viajes en tanto no pase de un monto establecido.
Realizando los viajes libremente sin tener
que pedir permiso o dar previo aviso, cuidando si la responsabilidad laboral u
otras que allá adquirido.
Articulo 61 la madre estado
Garantiza
La estado garantiza el trabajo reciproco,
sin poder quedar nadie que no tenga trabajo en las primeras 7 necesidades
primarias tanto directa como indirectamente.
Para esto hay 4 turnos de trabajo de 6
horas cada uno, cada persona debe de cumplir solo con uno obligatoriamente.
Así mismo La estado garantiza los
servicios, bienes, productos en estas 7 áreas primarias así todo ciudadano,
tiene asegurada su alimentación, su servicio de salud, su educación, su
vivienda, los servicios de agua, desague, luz, teléfono, internet, televisión,
energía-gas-gasolina-energía renovable, así como el acceso a las ultimas
investigaciones en Ciencia, Arte, y tecnología como a un apoyo en su
formación espiritual ya sea religiosa o no.
La estado garantiza el libre intercambio
de otros bienes, productos o servicios.
La estado garantiza y prohíbe la
circulación o el uso del dinero dentro del territorio de la madre estado.
La estado Garantiza la conversión del
sistema exterior al interior y del interior al exterior, pudiendo haber
excepciones en inversiones puntuales que deben de tener un carácter de
urgencia.
Articulo 62 medios de producción,
inversión privada, Exodo y turismo
La madre estado esta basada en la
toma de los medios de producción, las redes de conocimiento, los sistemas
financieros y la democratización del capital.
Por lo mismo la inversión privada es
mínima, más lo que si tenemos es una inversión de mucha gente del mundo que se
quiera venir a vivir en nuestro sistema de amor, libertad, justica y paz,
trayendo con ellos su tecnología, empresas, ideas, y capital, por lo mismo
nuestra madre estado esta abierta a ese éxodo otorgando ciudadanía al cabo de
pocos años de residencia en nuestro país.
En el caso de los turistas, ellos deben de
pagar en dinero a las comunidades, antes de entrar a ellas, que van a
visitar, mas no pueden hacer circular dinero dentro de las comunidades, en caso
de ser encontrados en falta serán confiscadas todas sus pertenencias y
expulsados del país.
Articulo 63
La madre estado cuida de la calidad del
trabajo reciproco y su producción, premiando el mismo, así como supervisando y
cambiando de trabajo a aquellos que no cumplan con hacerlo de la mejor manera.
El trabajo reciproco se puede dar dentro
la comunidad como de una comunidad a la otra, dependiendo de las necesidades.
CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio
de las Naciónes complementasdas. La
Estado es soberana en su aprovechamiento.
Por ley orgánica
se fijan las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento a
Las comunidades. La comunidad tiene un
derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67.- Política Ambiental
la Estado determina la política del
ambiente. Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales.
Artículo 68.- Conservación de la
diversidad biológica y áreas naturales protegidas
La Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las
áreas naturales protegidas.
Capirtulo III
Del presupuesto publico
Artículo 75.- Del presupuesto para la
Deuda Pública
La Estado sólo
garantiza el pago de la deuda pública
contraída por gobiernos
constitucionales de acuerdo con la
Constitución y la ley.
Así mismo se compromete a pagar por los
medios de producción, sistemas financieros y redes de conocimiento apropiados,
dependiendo de cada caso.
Articulo 76-Del presupuesto según los
estamentos
El mayor presupuesto lo tienen las comunidades,
y luego los otros estamentos, siendo en cada uno de ellos mínimo ya que todo se
da por el trabajo reciproco y el dinero solo se usa en casos excepcionales o
importaciones, negocios y viajes al extranjero.
El uso del presupuesto en la comunidad
debe ser aprobado pro concenso sino la decisión del uso del presupuesto lo
tomara el poder central.
La planificación del presupuesto de cada
año parte primero de las comunidades, debiendo ser aprobado y afinado luego en
los otros estamentos hasta llegar al consejo de amautas que dan la ultima
aprobación, teniendo que ser aprobado por las comunidades por voto
mayoritario de todas las comunidades a nivel nacional, el congreso, el poder
ejecutivo y el consejo de ancianos, si no es así tendrá que volver a formularse.
Articulo 77
La supervisión del uso del presupuesto va
de un estamento al otro, contado para esto el poder central, con la
contraloría, y cada estamento con su órgano se supervisión.
Quienes supervisan el presupuesto como
también el trabajo reciproco.
En el libre intercambio sin dinero
nadie puede supervisar.
CAPITULO IV
DE LA SUPRESION DEL DINERO Y DE TODO VALOR
DE CAMBIO
COMO DEL USO DE MONEDA EXTRANJERA PARA
IMPORTACIONES Y NEGOCIOS INTERNACIONALES.
ARTICULO 78
Dentro de la madre estado se prohíbe el
uso de dinero como de otro elemento que le de a nuestra economía un valor de
cambio, nuestra economía esta basada en el valor de uso.
Fuera de la madre estado en el exterior se
usan las modenas extranjeras según el pasi con el que se trate.
Articulo 79 Caja central y cajas
decentralizadas
El poder central para realizar y guardar
el dinero tiene una caja central, la que esta a cargo del ministerio de
economía, así mismo los gobiernos regionales cuentan con su caja, las
municipalidades y las comunidades.
Estas adquieren sus fondos principalmente
por turismo o por exportaciones de nuestros productos al extranjero.
Así mismo la caja Central va guardando
metales preciosos como reserva ante cualquier crisis.
Los negocios internacionales se
desarrollan siempre por las comunidades en coordinación con el poder central.
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