CONSTITUCIÓN DE LA MADRE ESTADO Y SUS 5 ESTAMENTOS:
PODER CENTRAL
PODER EJECUTIVO-PRESIDENTE Y MINISTROS
PODER LEGISLATIVO-CONGRESISTA
PODER JUDICIAL
SEGUNDO ESTAMENTO
GOBIERNOS REGIONALES
TERCER ESTAMENTO
MUNICIPALIDADES
CUARTO ESTAMENTO
COMUNIDADES EN BIOTEJIDO
QUINTO ESTAMENTO
CONSEJO DE AMAUTAS
LA MADRE ESTADO ESTA BASADA EN UNA ECONOMIA DE LIBRE
INTERCAMBIO Y TRABAJO RECIPROCO.
SU ESTRUCTURA ES LA DE PIRAMIDE INVERTIDA, TENIENDO LAS
COMUNIDADES EL MAYOR PODER.
SU SISTEMA POLITICO ES MIXTO BASANDOSE EN LA DEMOCRACIA,
DIRECTA PARTICIPATIVA, VOLUNTARIA CON VOCERIA COMUNITARIA PARA LAS COMUNIDADES
EN BIOTEJIDO COMO EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA PARA LOS OTROS TRES
ESTAMENTOS, EL QUINTO ESTAMENTO ESTA CONFORMADO POR LOS AMAUTAS DE CADA COMUNIDAD.
PREAMBULO
Las Comunidades en biotejido del Perú, invocando
a Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo en comunión de
amor, ha resuelto dar
la siguiente
Constitución:
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1.- Defensa
de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
y su desarrollo tanto material como espiritual
son el fin supremo de la sociedad y de su Estado.
Artículo 2.- Derechos
fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre
desarrollo
y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
3. A la libertad de
conciencia y de religión, en forma
individual o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de
opinión. El ejercicio público
de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda
la moral ni altere el orden
público.
4. A las
libertades de información,
opinión, expresión y
difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación
social, sin previa
autorización ni censura
ni impedimento algunos,
bajo las
responsabilidades de ley
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás
medios de comunicación Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y
demás medios de comunicación
social serán juzgados por las comunidades en primera
instancia para en segunda instancia pasar al fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano
de expresión o le impide
circular libremente.
Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios
de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga
el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por
ley o por razones de seguridad nacional.
6. A que
los servicios informáticos,
computarizados o no,
públicos o privados,
no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal
y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal
y familiar así como a la voz y
a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de
comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique
en forma gratuita, inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la
libertad de creación
intelectual, artística, técnica
y científica, así
como al reconocimiento de su
trabajo . La Estado propicia el acceso libre a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar
en él ni efectuar investigaciones
o registros sin autorización de la persona que lo habita o
sin mandato judicial, salvo
flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las
excepciones por motivos de
sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y
documentos privados.
Las
comunicaciones,
telecomunicaciones o sus
instrumentos sólo pueden
ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento
motivado del juez, con las
garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los
asuntos ajenos al hecho que motiva
su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este
precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes
y documentos contables
y administrativos están
sujetos a
inspección o fiscalización de la autoridad competente, de
conformidad con la ley. Las
acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su
sustracción o incautación, salvo
por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el
territorio nacional y a salir de él y
entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o
por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en
locales privados o abiertos al
público no requieren aviso
previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas no exigen
anuncio
anticipado a la
autoridad, la que
puede disolverlas solamente
por motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a
constituir comunidades para participar de la vida política de la Madre estado.
Como también a negarse a participar en la organización de la comunidad sin
perder derecho al voto voluntario.
15. A trabajar libremente, de acuerdo a ley y a la comunidad.
16. A la propiedad personal y a la herencia personal.
17. A participar, en forma individual o Comunitaria, en la
vida política, económica, social y
cultural de las Naciónes complementarias. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los
derechos de elección, de
remoción o revocación de autoridades, de iniciativa
legislativa y de referéndum de forma individual. Y comunitariamente poderes
ejecutivos con presupuestos participativos para la ejecución de proyectos,
legislativos con derecho a vetos y de consulta previa vinculante y judiciales siendo la primera instancia
buscando la reconciliación, reparación y reintegración social.
18. A mantener
reserva sobre sus
convicciones políticas, filosóficas,
religiosas o de
cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto
profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. la Estado reconoce y
protege la pluralidad étnica y
Cultural asi como la complmentariedad de las Naciónes que
conforman el país.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante
cualquier autoridad mediante
un intérprete. Los
extranjeros tienen este
mismo derecho cuando
son citados por
cualquier autoridad. En caso de discapacidad se tiene
derecho al uso del lenguaje de señas tanto para la interpretación como
configuración del mismo.
20. A
formular peticiones, individual
o colectivamente, por
escrito ante la
autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una
respuesta también por escrito
dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del
derecho de obtener
o de renovar
su pasaporte dentro
o fuera del
territorio de la
Madre Estado.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad
personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la
servidumbre, la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas así como la explotación
y el trabajo asalariado, siendo en la madre estado el trabajo reciproco o
gratuito.
c. No hay
prisión por deudas.
Este principio no
limita el mandato
judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que
al tiempo de cometerse no
esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es
considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y
motivado del juez o por las
Comunidades en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición de la comunidad
correspondiente en donde cometió el delito,
dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia.
g. Nadie puede ser
incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de
un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la
ley. La autoridad está obligada
bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito,
el lugar donde se halla la persona
detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o
física, ni sometido a tortura o a
tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen
médico
de la persona
agraviada o de
aquélla imposibilitada de
recurrir por sí
misma a la
autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por
la violencia. Quien la emplea
incurre en responsabilidad.
Artículo 3.- Derechos
Constitucionales. Numerus Apertus
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo
no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que
se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, de la
madre Estado o de las comunidades que la constituyen.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo 4.-
Protección a la familia. Promoción del
matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al
anciano en situación
de abandono. También
protegen a la
familia y promueven
el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la
sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de
disolución son reguladas por la
ley.
Artículo 5.-
Concubinato
La unión estable
de un varón
y una mujer,
libres de impedimento
matrimonial, que
forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la
sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Artículo 6.- Política
Nacional de población. Paternidad y
maternidad responsables.
Igualdad de los hijos
5La Constitución
La política nacional de población tiene como objetivo
difundir y promover la paternidad y
maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias
y de las personas a decidir.
En tal sentido, la Estado asegura los programas de educación
y la información adecuados
y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. Los hijos
tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está
prohibida toda mención sobre el
estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la
filiación en los registros civiles y en
cualquier otro documento de identidad.
Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitadoTodos tienen
derecho a la
protección de su
salud, la del
medio familiar y la de la
comunidad así como
el deber de contribuir a
su promoción y
defensa. La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto
de su dignidad
y a un
régimen legal de
protección, atención,
readaptación y seguridad.
Artículo 8.- Represión al Tráfico Ilícito de Drogas
El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.
Asimismo, regula el uso de los
tóxicos sociales.
Artículo 9.- Política
Nacional de Salud
la Estado determina la política nacional de salud. El Poder
Ejecutivo Central como el de las comunidades
norma y supervisa su
aplicación teniendo como base el trabajo reciproco
para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios
de salud.
Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social
La Estado reconoce el derecho universal de toda persona a la seguridad
social.
Artículo 11.- Bienes y servicios en trabajo reciproco
La Estado garantiza el libre acceso siempre y cuando se
cumpla el trabajo reciproco a Bienes y servicios de las 7 Áreas de primera necesidad
Alimentación, Educación, Salud, vivienda, Servicios: Agua-desague-luz-comunicación-energía,
Investigación, espiritualidad. Así como la continuidad al acceso en estas
7áreas en la vejes.
Artículo 12.- De la garantía de la Seguridad Social por medio de la
comunidad.
Cada comunidad es responsable de los integrantes de su
comunidad, teniendo el deber de darle el acceso a los bienes y servicios en las
7 áreas de primera necesidad.
Artículo 13.- Educación y libertad de enseñanza
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana. La Estado
reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de
educar a sus hijos y el derecho de participar en el
proceso educativo comunitario.
Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la
práctica de las humanidades,
la ciencia, la técnica, las artes, la espiritualidad, la
educación física y el deporte. Prepara para la vida y el
trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber de la Estado promover el desarrollo científico y
tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la
Constitución, del trabajo y vida comunitaria y de los derechos humanos
son obligatorias en todo el proceso educativo . La educación
religiosa se
imparté con respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se
imparte, en todos
sus niveles, con
sujeción a los
principios
constitucionales y a los fines de la correspondiente
institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el
Estado en la educación y en la
formación moral y cultural.
Articulo 15 la Educación entra en las 7 áreas primarias, que
se cumplen por trabajo reciproco, cubriendo tanto la educación inicial,
primaria, secundaria, superior y permanente. Teniendo una formación
integral en Ciencias tanto cualitativas
como cuantitativas, Pensamiento en base
a un razonamiento crítico, Arte, Deporte, política y Religión.
Especialisandose luego en cada una de las ramas de estas
actividades.
Artículo 16.- Patrimonio Cultural de las Naciónes
Complementadas
Los yacimientos y
restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y
testimonios de valor histórico,
expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como
tales, son patrimonio
cultural de las
Naciónes Complementadas. Están protegidos por la Estado.
Artículo 17.- Protección y fomento del trabajo reciproco
El trabajo reciproco
es un deber y un derecho. Es base del
bienestar social y un medio de realización de la persona y de estabilidad de
las comunidades y de la Madre Estado.
Articulo 18- la Madre estado y el trabajo reciproco
La madre estado se basa en el trabajo reciproco en las 7
Áreas de necesidad primaria Alimentacion, Educación, Salud, Vivienda,
Servicios: Agua, desague, Luz, comunicación, energía, investigación y
espiritualidad.
Teniendo a todos los trabajadores en estos rubros, y al
mismo tiempo todos los trabajadores y sus familias recibiendo estos servicios y
bienes en forma reciproca.
Esto cuenta tanto para el trabajo directo en estas áreas
como para el indirecto, que sirve para que las áreas puedan sostenerse, desprendiéndose
de estas áreas principales, muchas más, en la administración, seguridad,
interconexión, limpieza, distribución así como muchas otras que valen de igual
manera como el trabajo central en cada área.
Artículo 19- Jornada laboral Reciproca
La jornada laboral mínima obligatoria es de 6 horas cada
turno en promedio dependiendo de cada trabajo, no teniendo límite de horas para
el trabajo voluntario. Teniendo derecho a un día de descanso y a otro para
atender las asambleas de la comunidad.
Artículo 20- Trabajos voluntarios
Los ciudadanos pueden realizar otros trabajos en sus horas
libres que pueden intercambiarlos libremente por bienes u otros servicios o
darlos de manera gratuita.
Articulo 21- El trabajo como espacio tiempo de realización
Cada trabajador debe de realizarse en el trabajo que mas le
gusto según el acuerdo con la comunidad, teniendo como máximo propósito la
realización espiritual y material de la persona.
Articulo 22- Los trabajadores son los dueños de los medios
de producción y de los bienes y servicios que estos producen o brindan, esto
por medio de la propiedad comunitaria. Por lo mismo no hay amos ni esclavos, es
la comunidad la que exige el trabajo reciproco al mismo tiempo que es la
comunidad quien lo brinda, todos realizan de una u otra manera el trabajo
reciproco al menos que se tenga alguna discapacidad severa o se este pasando
por enfermedad o accidente.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 30.- Requisitos para la ciudadanía
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para
el ejercicio de la ciudadanía
se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos tanto de manera individual como por medio de las comunidades
organizadas, teniendo la madre estado un sistema mixto de democracia
representativa como una de democracia directa participativa con vocería
comunitaria.
De manera individual-
mediante referéndum;
iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades
y demanda de rendición de
cuentas. Tienen también
el derecho de
ser elegidos y
de elegir libremente
a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por ley
orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno
municipal de su jurisdicción.
La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos
de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su
capacidad civil. Para el ejercicio de
este derecho se requiere estar inscrito en el registro
correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y Voluntario.
Participación comunitaria
Las comunidades están organizadas en biotejido, tejidas por
una misma voluntad de Ser, tratando de cubrir en ellas las 7 áreas primarias y
articuladas y complementadas en una
creencia que las una ya sea esta religiosa, política, filosófica o de otra
índole.
También se puede dar el caso que la comunidad solo esta
articulada en una las áreas o mas y que no compartan la misma creencia o estén
en ese proceso de complementación.
El sistema de decisión en las comunidades es por concenso,
en caso de no lograr el concenso, no se podrá tomar ninguna decisión
trasladando la toma de la decisión al
poder central.
Las comunidades tiene poder ejecutivo con presupuestos para
realizar proyectos y llevar adelante el trabajo reciproco y sostener los medios
de producción de las diferentes áreas.
Cuentan con poder legislativo con derecho a consulta previa
vinculante en temas en que el poder central o los otros estamentos incida en
las comunidades.
Con derecho a veto a todos los otros estamentos en cualquier
norma que quieran ejecutar o promulgar.
Con derecho a fiscalización a los otros estamentos
Con derecho a propuestas de ley que debe de ser bajadas al
poder central para su aprobación.
Con poderes judiciales en primera instancia para
reconciliar, reparar y reintegrar, en caso no se lograra estos cometidos, los
casos serian llevados al fuero común.
Las personas pueden o no participar en las asambleas de la
comunidad, el voto es voluntario y publico en las comunidades como secreto para
el voto de elección de los representantes en los otros estamentos.
Dentro de las comunidades el voto se tiene que dar por
concenso si no es asi, la comunidad queda anulada y no se la cuenta en los
votos de todas las comunidades.
Cuando se cuenta los votos a nivel nacional, se cuentan un
voto por comunidad y se gana por simple mayoría, contando a todas la
comunidades.
Hay consultas que se dan a todas las comunidades, como a
algunas o solo a una en particular dependiendo del tema o problema al que se le
quiera dar solución.
La ley establece los mecanismos para garantizar la
neutralidad estatal durante los procesos
electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus derechos
Artículo 32.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos
políticos
Articulo 33- De las organizaciones políticas
En la madre estado las organizaciones políticas tiene su
base en las comunidades, el debate ideológico político se da en las comunidades
y no en los partidos políticos, si bien los partidos políticos no están
prohibidos, no son necesario para la postulación de algún cargo público.
En la madre estado se elige Presidente, congresistas,
presidentes regionales, y alcaldes.
Las comunidades eligen a su director de asamblea y a sus
voceros de forma rotativa, así como a su Amauta para el consejo de la Madre
estado.
Cada candidato debe de contar con igual tiempo y espacio
para proyectar su campaña en todos los medios de comunicación.
Artículo 34.- Asilo político
El Estado reconoce
el asilo político.
Acepta la calificación
del asilado que
otorga el
gobierno asilante. En
caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo
persigue.
Artículo 35.- Extradición
La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Corte Suprema,
en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el
principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido
solicitada con el fin de perseguir o
castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o
raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por
delitos políticos o por hechos
conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el
magnicidio ni el terrorismo.
Artículo 36.- Deberes para con la patria
Todos los peruanos
tienen el deber
de honrar al
Perú y de
proteger los intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la
Constitución y el ordenamiento
jurídico de la Nación.
CAPITULO IV
DE LA FUNCION PUBLICA
En la Madre estado, todos componemos el estado, todos somos
funcionarios y servidores públicos, teniendo la mas alta categoría las
comunidades en biotejido yendo en orden de pirámide invertida hasta el
presidente del poder ejecutivo central.
TITULO II
DE
LA ESTADO Y LAS NACIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
DE LA ESTADO, LAS NACIONES COMPLEMENTARIAS Y EL TERRITORIO
La Comunarquia republicana Del Perú es Democrática,
independiente y soberana.
La Madre estado es el conjunto complementaria de las
comunidades, como tal es una e integral.
Su gobierno es complementario, mixto tanto directo y
participativo, como representativo y descentralizado y se organiza según el principio de
separación de poderes como el principio de complementación de los mismos.
Estructura de la Madre estado
PRIMER ESTAMENTO
PODER CENTRAL
PODER EJECUTIVO-PRESIDENTE Y MINISTROS
PODER LEGISLATIVO-CONGRESISTA
PODER JUDICIAL
SEGUNDO ESTAMENTO
GOBIERNOS REGIONALES
TERCER ESTAMENTO
MUNICIPALIDADES
CUARTO ESTAMENTO
COMUNIDADES EN BIOTEJIDO
QUINTO ESTAMENTO
CONSEJO DE AMAUTAS
LA MADRE ESTADO ESTA BASADA ENUNA ECONOMIA DE LIBRE
INTERCAMBIO Y TRABAJO RECIPROCO.
SU ESTRUCTURA ES LA DE PIRAMIDE INVERTIDA, TENIENDO LAS
COMUNIDADES EL MAYOR PODER.
SU SISTEMA POLITICO ES MIXTO BASANDOSE EN LA DEMOCRACIA,
DIRECTA PARTICIPATIVA, VOLUNTARIA CON VOCERIA COMUNITARIA PARA LAS COMUNIDADES
EN BIOTEJIDO COMO EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA PARA LOS OTROS TRES
ESTAMENTOS, EL QUINTO ESTAMENTO ESTA CONFORMADO POR LOS AMAUTAS DE CADA
COMUNIDAD.
Artículo 44.- Deberes de la Estado
14La Constitución
Son deberes primordiales del Estado: Velar por la realización material y
espiritual de sus ciudadanos, defender la soberanía nacional; garantizar la
plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de
las amenazas contra su
seguridad; y promover
el bienestar general
que se fundamenta
en el amor, la libertad, la justicia,
y la paz y en el
desarrollo integral y equilibrado de las Naciónes
complementadas.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la
política de fronteras y promover la
integración, particularmente latinoamericana, así como el
desarrollo y la cohesión de las
zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Artículo 45.- Ejercicio del poder de la Estado
La Estado es el pueblo organizado en comunidades por lo
mismo todos asumen el poder de la estado dependiendo sus alcances y formas del
estamento en el que estén actuando. Cuando lo ejercen lo hacen con las
limitaciones y
responsabilidades que la Constitución y las leyes
establecen.
Ninguna persona, organización, o sector de la población
puede arrogarse el ejercicio de ese poder en su totalidad.
Hacerlo constituye tiranía o sedición.
Artículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes
asumen funciones públicas
en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en
defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Artículo 47.- Defensa Judicial del Estado
La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los
Procuradores Públicos conforme
a ley.
Artículo 48.- Idiomas
oficiales
Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde
predominen, también lo son el
quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la
ley.
Artículo 49.- Capital de la República del Perú y símbolos de
la Patria
La capital de la Comunarquia republicana del Perú es la
ciudad de Cuzco.
Son símbolos de la
Matria: la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y
rojo, y el escudo y
el himno nacional establecidos por ley a si como la bandera multicolor
en representación de la complementariedad de los pueblos.
Artículo 50.- Estado, Iglesia católica y otras confesiones
Dentro de un régimen de independencia y autonomía, la Estado
reconoce a la Iglesia
Católica como elemento importante en la formación histórica,
cultural y moral del Perú, y
le presta su colaboración.
La Estado respeta otras confesiones y puede establecer
formas de colaboración con ellas.
Artículo 51.- Supremacía de la Constitución
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley,
sobre las normas de inferior
jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma
de la Estado.
Artículo 52.- Nacionalidad
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de
la Comunarquia Repúblicana. También lo son
los nacidos en
el exterior de
padre o madre
peruanos, inscritos en
el registro
correspondiente durante su minoría de edad.
Son asimismo peruanos
los que adquieren
la nacionalidad por
naturalización o por
opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
Artículo 53.- Adquisición y renuncia de la nacionalidad
La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la
nacionalidad.
La nacionalidad peruana
no se pierde,
salvo por renuncia
expresa ante autoridad
Peruana.
Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción
El territorio de la Estado es inalienable e inviolable.
Comprende el suelo, el subsuelo, el
dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo de la Estado comprende el mar adyacente
a sus costas, así como su
lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas
marinas medidas desde las líneas
de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, la Estado ejerce soberanía y
jurisdicción, sin perjuicio de las
libertades de comunicación
internacional, de acuerdo
con la ley
y con los
tratados
ratificados por el Estado.
La Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio
aéreo que cubre su territorio y el
mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin
perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de conformidad con la ley y con
los tratados ratificados por la
Estado.
CAPITULO II
DE LOS TRATADOS
Artículo 55.- Tratados
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacional.
Artículo 56.-
Aprobación de tratados
Los tratados deben
ser revisados por la comunidades en consulta previa vinculante, aprobados
por el Congreso
antes de su
ratificación por el
Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes
materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser consultadas las comunidades y
aprobados por el
Congreso los tratados
que crean, modifican
o
suprimen trabajos reciprocos; los que exigen modificación o
derogación de alguna ley y lo s que
requieren medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 57.- Tratados Ejecutivos
El Presidente de la República puede celebrar o ratificar
tratados o adherir a éstos sin el
requisito de la aprobación previa del Congreso o la consulta
a las comunidades en materias no contempladas en el artículo
precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso
y a las comunidades.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe
ser aprobado por el mismo
procedimiento
que rige la
reforma de la
Constitución, antes de ser ratificado
por el
Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la
República, con cargo de dar
cuenta al Congreso.
En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, y de las d
comunidades la
denuncia requiere aprobación previa de éste y de la consulta
en las comunidades.
Si la mayoría de las comunidades no aprueban el tratado,
este no puede entrar en vigencia.
TITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Economía mixta
Al interior de la Madre Estado
Economía de libre
intercambio y trabajo reciproco, sin valor de cambio, ni dinero, ni nada que haga
de valor de cambio, nuestra economía esta basada en el valor de uso.
Al exterior una economía de libre mercado.
Artículo 59.- Rol Económico de la Estado
La estado organiza el trabajo reciproco por medio de las
comunidades y en caso de haber problemas por medio del poder central o los
otros estamentos, dejando la ultima decisión al consejo de Amautas.
Así mismo la estado garantiza el libre intercambio de
productos, servicios o bienes que no estén dentro de las 7 necesidades
primarias tanto directa o indirectamente, este intercambio puede ser tanto
comunal como individual y no esta sujeto a ninguna supervisión.
Por ultimo la estado se encarga de la conversión económica
de un sistema a otro tanto del interior al exterior como del exterior al
interior, siendo solo sus arcas en los 4 estamentos, menos el consejo de
amautas. Las que pueden contar con dinero para negocios en el exterior o por
pago de inversionistas o turistas que quieran entrar en nuestro territorio, en el cual esta
prohibido la circulación del dinero o su uso como valor de cambio.
Artículo 60.- De la propiedad
La Estado reconoce
la propiedad comunitaria como base de toda su organización económica así
mismo la propiedad personal la cual esta limitada a las necesidades básica de
la persona y su familia.
Así mismo el estado en el poder central y los demás
estamentos, gobierno regional y municipalidades, cuenta con fondos, que son
propiedad de todos los ciudadanos.
La estado no reconoce la propiedad intelectual, mas si el trabajo
intelectual, y promueve la difusión, critica y reconocimiento de este trabajo.
En caso de viajes al exterior las personas pueden solicitar
dinero a sus comunidades, para la realización de dichos viajes ya sea por
motivos de visita a familiar, recreacionales, de estudio, representación
artística, deportiva, científica u otra, o trabajo.
Así mismo las personas pueden guardar dinero para esos
viajes en tanto no pase de un monto establecido.
Realizando los viajes libremente sin tener que pedir permiso
o dar previo aviso, cuidando si la responsabilidad laboral u otras que allá
adquirido.
Articulo 61 la madre
estado Garantiza
La estado garantiza el trabajo reciproco, sin poder quedar
nadie que no tenga trabajo en las primeras 7 necesidades primarias tanto
directa como indirectamente.
Para esto hay 4 turnos de trabajo de 6 horas cada uno, cada
persona debe de cumplir solo con uno obligatoriamente.
Así mismo La estado garantiza los servicios, bienes,
productos en estas 7 áreas primarias así todo ciudadano, tiene asegurada su
alimentación, su servicio de salud, su
educación, su vivienda, los servicios de agua, desague, luz, teléfono,
internet, televisión, energía-gas-gasolina-energía renovable, así como el
acceso a las ultimas investigaciones en Ciencia, Arte, y tecnología como a un apoyo en su formación
espiritual ya sea religiosa o no.
La estado garantiza el libre intercambio de otros bienes,
productos o servicios.
La estado garantiza y prohíbe la circulación o el uso del
dinero dentro del territorio de la madre estado.
La estado Garantiza la conversión del sistema exterior al
interior y del interior al exterior, pudiendo haber excepciones en inversiones
puntuales que deben de tener un carácter de urgencia.
Articulo 62 medios de
producción, inversión privada, Exodo y turismo
La madre estado esta
basada en la toma de los medios de producción, las redes de conocimiento, los
sistemas financieros y la democratización del capital.
Por lo mismo la inversión privada es mínima, más lo que si
tenemos es una inversión de mucha gente del mundo que se quiera venir a vivir
en nuestro sistema de amor, libertad, justica y paz, trayendo con ellos su tecnología,
empresas, ideas, y capital, por lo mismo nuestra madre estado esta abierta a
ese éxodo otorgando ciudadanía al cabo de pocos años de residencia en nuestro
país.
En el caso de los turistas, ellos deben de pagar en dinero a
las comunidades, antes de entrar a
ellas, que van a visitar, mas no pueden hacer circular dinero dentro de las
comunidades, en caso de ser encontrados en falta serán confiscadas todas sus
pertenencias y expulsados del país.
Articulo 63
La madre estado cuida de la calidad del trabajo reciproco y
su producción, premiando el mismo, así como supervisando y cambiando de trabajo
a aquellos que no cumplan con hacerlo de la mejor manera.
El trabajo reciproco se puede dar dentro la comunidad como
de una comunidad a la otra, dependiendo de las necesidades.
CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales,
renovables y no
renovables, son patrimonio
de las Naciónes complementasdas. La
Estado es soberana en su aprovechamiento.
Por ley orgánica
se fijan las
condiciones de su
utilización y de
su otorgamiento a
Las comunidades. La comunidad tiene un derecho real, sujeto
a dicha norma legal.
Artículo 67.- Política Ambiental
la Estado determina la política del ambiente. Promueve el uso sostenible de
sus
recursos naturales.
Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y
áreas naturales protegidas
La Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las
áreas naturales protegidas.
Capirtulo III
Del presupuesto publico
Artículo 75.- Del presupuesto para la Deuda Pública
La Estado sólo
garantiza el pago
de la deuda
pública contraída por
gobiernos
constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Así mismo se compromete a pagar por los medios de producción,
sistemas financieros y redes de conocimiento apropiados, dependiendo de cada
caso.
Articulo 76-Del presupuesto según los estamentos
El mayor presupuesto lo tienen las comunidades, y luego los
otros estamentos, siendo en cada uno de ellos mínimo ya que todo se da por el
trabajo reciproco y el dinero solo se usa en casos excepcionales o
importaciones, negocios y viajes al
extranjero.
El uso del presupuesto en la comunidad debe ser aprobado pro
concenso sino la decisión del uso del presupuesto lo tomara el poder central.
La planificación del presupuesto de cada año parte primero
de las comunidades, debiendo ser aprobado y afinado luego en los otros estamentos
hasta llegar al consejo de amautas que dan la ultima aprobación, teniendo que
ser aprobado por las comunidades por voto
mayoritario de todas las comunidades a nivel nacional, el congreso, el poder ejecutivo
y el consejo de ancianos, si no es así tendrá que volver a formularse.
Articulo 77
La supervisión del uso del presupuesto va de un estamento al
otro, contado para esto el poder central, con la contraloría, y cada estamento con su órgano
se supervisión.
Quienes supervisan el presupuesto como también el trabajo
reciproco.
En el libre
intercambio sin dinero nadie puede supervisar.
CAPITULO IV
DE LA SUPRESION DEL DINERO Y DE TODO VALOR DE CAMBIO
COMO DEL USO DE MONEDA EXTRANJERA PARA IMPORTACIONES Y
NEGOCIOS INTERNACIONALES.
ARTICULO 78
Dentro de la madre estado se prohíbe el uso de dinero como
de otro elemento que le de a nuestra economía un valor de cambio, nuestra economía
esta basada en el valor de uso.
Fuera de la madre estado en el exterior se usan las modenas
extranjeras según el pasi con el que se trate.
Articulo 79 Caja
central y cajas decentralizadas
El poder central para realizar y guardar el dinero tiene una
caja central, la que esta a cargo del ministerio de economía, así mismo los
gobiernos regionales cuentan con su caja, las municipalidades y las
comunidades.
Estas adquieren sus fondos principalmente por turismo o por
exportaciones de nuestros productos al extranjero.
Así mismo la caja Central va guardando metales preciosos
como reserva ante cualquier crisis.
Los negocios internacionales se desarrollan siempre por las
comunidades en coordinación con el poder central.
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